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Lunes, 01 de enero de 2018
VIDEOVIGILANCIA

VIDEOVIGILANCIA


FICHAS PRÁCTICAS DE VIDEOVIGILANCIA: I. INFORMACIÓN GENERAL
PRINCIPIOS BÁSICOS
 La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos.
 No está sometido a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico.
 No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
 Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. La AEPD ofrece en su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de un modelo de registro de actividades.
 La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, exige también configurar el registro de actividades de tratamiento.
DERECHO DE INFORMACIÓN
 En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel. Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
INSTALACIÓN
 La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
SEGURIDAD Y SECRETO
 El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, en función del análisis de riesgos que se haya realizado previamente. Para facilitar esta labor, consulte la Guía de la AEPD sobre análisis de riesgos.
 Cuándo se trate de tratamientos de videovigilancia que entrañen un escaso riesgo, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de esta AEPD denominada FACILITA_RGPD
 El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
 Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.
CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES
 Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
 Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.
NOTA IMPORTANTE
 Este documento se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han sido recogidos aquí.
 Para una mayor información, se puede consultar la Guía de la AEPD sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, así como los folletos específicos relativos a Comunidades de Propietarios; Viviendas; Garajes; Establecimientos Públicos y Control Empresarial.

Fuente: AEPD
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